Señala la Audiencia que el artículo 29 del Estatuto de los
Trabajadores dispone la obligación de abonar puntualmente el salario en la
fecha convenida, lo que incluye pagas extraordinarias. Si la empresa tiene
pérdidas o dificultades de tesorería y tal situación de crisis económica
concurre impidiéndole cumplir con su obligación de pago puntual de salarios la
norma estatutaria le posibilita el acudir a las formas de modificación de las
condiciones de trabajo, suspensión o extinción conforme los arts. 41, 47, 51 o
52 del Estatuto, pero no puede obtener por su propia autoridad y contra la
voluntad de los trabajadores afectados un aplazamiento en el pago de sus
obligaciones salariales, por lo que de no acudir a tales figuras y no habiendo
abonado el 75% de la paga extraordinaria de Navidad procede estimar la
pretensión tanto en cuanto al principal reclamado como por lo que se refiere al
10% de interés por mora.
Por tanto, una situación económica adversa, ponderable a
efectos de posibilitar la modificación, suspensión o extinción de los contratos
de trabajo, no es aducible, sin embargo, para excluir la aplicación del
artículo 21.5 del convenio, que fija el abono de las pagas extra, y 29.1 y 3
del ET, ya que dicha situación no afecta al esencial deber de abonar
puntualmente los salarios.
Si una empresa no puede hacer frente al pago de los salarios
debe de negociar y llegar a un acuerdo de aplazamiento con los representantes
de la plantilla porque si no la decisión es nula.
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