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Redactado por: EUROPA PRESS/El Derecho
19 de agosto de 2011

El Gobierno rebaja el IVA del 8% al 4% en la compra de vivienda nueva para reducir el 'stock'

El Gobierno ha aprobado una rebaja del IVA en la compra de vivienda nueva del 8% al 4% con carácter temporal, hasta el 31 de diciembre, para tratar de reducir el 'stock' de vivienda, según ha anunciado el portavoz del Gobierno, José Blanco, en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley que tiene como principales objetivos, por un lado, avanzar en la normalización de la actividad en el sector inmobiliario, y por otro, garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas, tal como avanzó el presidente del Gobierno en la conferencia de prensa posterior al último Consejo de Ministros.

Aunque en 2010 el remanente de viviendas nuevas a la venta empezó a disminuir ligeramente, existe aún, como consecuencia de la crisis económica, un importante stock pendiente de colocación. La persistencia de un elevado remanente de viviendas disponibles para la venta y la continuación de la atonía en este sector hacen aconsejable emprender medidas fiscales que ayuden a la colocación de estas existencias y que coadyuven a la paulatina normalización y recuperación del sector.

Las otras dos medidas destacadas que contempla este texto legal buscan, por un lado, que las muy grandes empresas realicen una contribución adicional vía anticipación de impuestos que contribuya a la reducción del déficit público, y por otro, mayor austeridad en la prestación farmacéutica que ayude a aliviar la tensión financiera de los servicios de salud.

Modificación de la tributación a la compra de viviendas

Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley y vigencia exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2011, las entregas de inmuebles destinados a vivienda nueva se beneficiarán de la tributación al tipo superreducido del 4 por 100 en lugar del 8 por 100 habitual en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Se trata de una medida de política fiscal que incide sobre una situación concreta y que persigue obtener efectos sensibles durante el período sobre el que desplegará su vigencia, sin vocación de afectar con carácter permanente la estructura de tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Modificación de la Ley del Impuesto de Sociedades

Las medidas afectan únicamente a las muy grandes empresas, con veinte o más millones de cifra de negocios, la cuales representan menos del 0,5 por 100 del total de declarantes por el Impuesto sobre Sociedades, y sólo en la medida en que estén obteniendo beneficios, por considerarse que tienen mayor capacidad económica para realizar una aportación temporal anticipada que contribuya a las sostenibilidad de nuestras finanzas públicas.

En ningún caso se trata de incrementos impositivos, sino de cambios en la periodificación de los ingresos tributarios, en concreto en el Impuesto sobre Sociedades, para anticipar la recaudación del tributo y reforzar el cumplimiento de los objetivos de reducción del déficit público hasta el año 2013. Tres son los cambios que se acometen:

– En primer lugar, se eleva el porcentaje de cálculo de los pagos fraccionados que deben realizar las grandes empresas. Hasta ahora el porcentaje aplicado se calculaba multiplicando por cinco séptimos el tipo de gravamen del impuesto redondeado por defecto. Como consecuencia de ello venían aplicando en sus pagos fraccionados un tipo del 21 por 100. Cabe recordar que el tipo general del impuesto es el 30 por 100, tipo que aplican las grandes empresas, con al menos diez millones de cifra de negocios, cuando presentan la declaración anual del impuesto.

A partir de la aprobación del Real Decreto Ley y para los pagos fraccionados pendientes de 2011, es decir, los que se realizarán en octubre y diciembre, y para los tres pagos fraccionados a realizar en cada uno de los años 2012 y 2013, el porcentaje se calculará multiplicando por ocho décimos el tipo general de gravamen cuando se trate de sociedades cuya cifra de negocios sea de, al menos, veinte millones e inferior a sesenta millones de euros, y por nueve décimos cuando se trate de sociedades cuya cifra de negocios sea, al menos, de sesenta millones de euros.

Dicho de otra forma, las sociedades con cifra de negocios entre veinte y sesenta millones de euros aplicarán en sus pagos fraccionados un tipo del 24 por 100 y las sociedades con, al menos, sesenta millones de cifra de negocios un tipo del 27 por 100. Estos tipos continúan siendo inferiores al tipo general del 30 por 100 aplicable por las grandes empresas al presentar la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades.

– En segundo lugar, y también en relación con las grandes empresas, se establecen límites, con carácter temporal, a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores.

En 2011, 2012 y 2013 las grandes empresas cuya cifra de negocios sea de al menos veinte millones e inferior a sesenta millones de euros solo podrán aplicar el 75 por 100 de las bases imponibles negativas que tengan pendientes de compensar procedentes de ejercicios anteriores, porcentaje que se verá reducido al 50 por 100 cuando se trate de sociedades cuya cifra de negocios sea, al menos, de sesenta millones de euros.

Para asegurar la compensación futura de las bases, en paralelo se amplía el plazo máximo de compensación de las bases negativas procedentes de ejercicios anteriores de 15 a 18 años. Esta medida beneficiará por igual a todo tipo de entidades, incluidas las Empresas de Reducida Dimensión, aunque no se vean afectadas por las limitaciones a la compensación aplicables en 2011, 2012 y 2013 a las muy grandes empresas.

– En tercer lugar, se establece un límite, también de aplicación exclusiva en los ejercicios 2011,2012 y 2013, a la deducción del fondo de comercio financiero. Dicho fondo se deducirá en ambos ejercicios por centésimas partes y no por veinteavas partes como en el resto de los ejercicios. Por tanto, se trata también de una periodificación de impuestos, ya que los importes no deducidos en dichos ejercicios serán deducibles en los ejercicios posteriores.

De acuerdo con las estimaciones llevadas a cabo por la Agencia Tributaria, el conjunto de las tres medidas propuestas podría suponer un aumento recaudatorio ligeramente superior a 2.500 millones de euros.

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El Gobierno rebaja el IVA del 8% al 4% en la compra de vivienda nueva para reducir el 'stock'

El Gobierno ha aprobado una rebaja del IVA en la compra de vivienda nueva del 8% al 4% con carácter temporal, hasta el 31 de diciembre, para tratar de reducir el 'stock' de vivienda, según ha anunciado el portavoz del Gobierno, José Blanco, en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros.

19/08/2011
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