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Redactado por: Europa Press
22 de diciembre de 2014

El Congreso aprobará hoy la Ley de Desindexación para completar su tramitación en el Senado

La Comisión de Economía del Congreso aprobará este lunes la Ley de Desindexación, en la que se incorporará el casi medio centenar de cambios propuestos por el PP.

La Comisión de Economía del Congreso aprobará la Ley de Desindexación, en la que se incorporará el casi medio centenar de cambios propuestos por el PP, que decidió no incluirlos directamente en el texto durante la fase de Ponencia para tratar de llegar a acuerdos con los grupos de la oposición.

Así, es posible que se pueda alcanzar cierto grado de consenso en esta normativa, que ya en su debate de totalidad en el Pleno de la Cámara Baja consiguió el apoyo de ‘populares’ y nacionalistas catalanes, y la abstención de PSOE, UPyD y PNV, que esperan se acepten algunas de sus propuestas de modificación.

De hecho, ésa es la intención expresada por el propio ministro, Luis de Guindos, y por el grupo que apoya al Gobierno, que por ese motivo decidió no incorporar automáticamente sus enmiendas al proyecto de ley para dejar margen a la negociación en la Comisión. Una vez aprobado el texto, se enviará al Senado para que continúe su tramitación.

Arrendamientos públicos

Entre las modificaciones que plantea el PP destaca una que prevé una excepción a la norma general de desindexación, para que los contratos de arrendamiento de inmuebles contemplados en la Ley de Contratos del Sector Público puedan incluir un régimen de revisión de precios periódico, siempre y cuando sea acordado por las partes y tenga una justificación económica previa.

Este sistema sólo podrá estar referenciado a la variación anual del índice de precios del alquiler de oficinas a nivel autonómico del INE y, en caso de que no haya un pacto expreso en el contrato, no se aplicará ninguna revisión de rentas. Hasta que Estadística publique este nuevo índice, se aplicará el índice de precios de alquiler de la vivienda del IPC a nivel provincial.

El objetivo, argumenta el PP, es evitar que el sector público quede "excluido" del mercado de arrendamiento por no poder ofrecer revisiones de los precios a pagar.

Otros contratos públicos

En el resto de contratos del sector público, los precios y tarifas se revisarán en función de lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público, independientemente de si se trata de precios que pagan los ciudadanos, tarifas o pagos de las administraciones a sus contratistas.

Quedan excluidos de la revalorización los costes asociados a amortizaciones, costes financieros, gastos generales o de estructura, y el beneficio industrial, así como los de mano de obra, salvo en los contratos donde la inversión tarde cinco años o más en recuperarse, donde podrán revisarse con los límites que se establezcan en un futuro real decreto.

Precisamente la revisión de precios relativos a la mano de obra es uno de los aspectos que más preocupa a la oposición, por lo que podría ser materia de transacción, al igual que la regulación de los contratos de larga duración.

En concreto, sólo se podrán aplicar revisiones periódicas en los contratos de obras, en los de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las administraciones públicas, o en los que tengan un periodo de recuperación de la inversión igual o superior a los cinco años.

Dos fórmulas

En estos casos excepcionales, existirán dos mecanismos de revalorización: O el órgano de contratación aprueba la fórmula de revisión y la incluye ya en los pliegos de condiciones, o es el Consejo de Ministros el que aprueba una fórmula tipo que pueda aplicarse a contratos de más sectores donde la "relevancia de las inversiones" lo hace aconsejable.

En cualquiera de los dos casos, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y la Junta Consultiva de Contratación deberán emitir informes previos sobre las fórmulas elegidas.

Asimismo, se encarga al Comité Superior de Precios de Contratos del Estado que determine las actividades donde sería "conveniente" contar con una fórmula tipo, elabore estos mecanismos de revalorización de precios y las remita para su aprobación al Consejo de Ministros.

Estas fórmulas tipo deberán reflejar la "ponderación en el precio del contrato de los componentes básicos de costes relativos al proceso de generación de las prestaciones objeto del mismo", en función de un índice mensual que elaborará el INE. Estos componentes básicos serán establecidos en un reglamento, aunque el Ministerio de Hacienda podrá modificar el listado cuando así lo exija la evolución de los procesos productivos o la aparición de nuevos materiales con una participación relevante en los costes.

Al margen de estas modificaciones incluidas en las enmiendas del PP, el propio proyecto de ley ya preveía que para que puedan aplicarse las revisiones periódicas previstas habrán de haber pasado al menos dos años desde la firma del contrato y estar ejecutado éste al 20%. Sólo en los contratos de gestión de servicios públicos no será necesario ningún porcentaje de ejecución sino únicamente que hayan transcurrido dos ejercicios.

Régimen transitorio

Los ‘populares’ han decidido también modificar el régimen transitorio para la aplicación de la Ley de Desindexación, distinguiendo entre los contratos iniciados antes de noviembre de 2011, cuando se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; los que quedan fuera de esa normativa, particularmente los contratos de arrendamiento; y otros valores monetarios en los que interviene el sector público, como los precios regulados de la energía.

Así, se permite que los expedientes iniciados antes de noviembre de 2011 mantengan el régimen actualmente vigente -en el caso de concesiones, mientras ésta dure pero no si existen prórrogas-, mientras que el resto de contratos quedarán ya sujetos a la Ley de Desindexación, salvo los de arrendamiento, que estarán regulados de la forma que se ha mencionado anteriormente.

Por su parte, el resto de valores monetarios mantendrán su sistema de revisión periódica en función a los índices actuales, hasta que se apruebe el real decreto donde se regularán dichos valores monetarios, "si bien las referencias a las variaciones de índices generales como el IPC o el Índice de Precios Industriales deberán sustituirse por el valor cero".

"Si no se incluyese este régimen transitorio para otros valores monetarios, la entrada en vigor de esta ley supondría la derogación de cualquier norma de revisión periódica y predeterminada en todos sus términos, de modo que tendría lugar una congelación de los mismos", explica el PP, que también amplía el listado de normativas derogadas con esta nueva ley para "dar mayor claridad y seguridad" a los afectados.

Multas y seguro obligatorio, también

Finalmente, las enmiendas del PP matizan las definiciones de los diferentes tipos de revisión de precios que se pueden dar para que no sólo dependan de su periodicidad o frecuencia, sino también de su automaticidad.

También se amplía el ámbito de aplicación de la ley para que incluya todos los valores monetarios fijados por el sector público aunque no sean precios, tales como indemnizaciones del Seguro Obligatorio de Viajeros, la valoración de daños en accidentes de tráfico o las multas.

Por contra, se excluyen de la norma, junto con los salarios y las pensiones (tal y como ya constaba en el proyecto original), todas las pensiones de clases pasivas, como por ejemplo las derivadas de la Guerra Civil Española o las de víctimas del terrorismo, que se revalorizan por otras fórmulas ya previstas en la Ley de la Seguridad Social.

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El Congreso aprobará hoy la Ley de Desindexación para completar su tramitación en el Senado

La Comisión de Economía del Congreso aprobará este lunes la Ley de Desindexación, en la que se incorporará el casi medio centenar de cambios propuestos por el PP.

22/12/2014
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