En una providencia, fechada ayer, la Sala ha acordado, por "unanimidad", preguntar a las partes y a la Fiscalía si procede plantear cuestión de constitucionalidad, para lo que deberán responder en un plazo de diez días.
En línea con la doctrina del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional entiende que las gratificaciones extraordinarias son una manifestación del salario diferido, que se devenga diariamente.
En este sentido, señala que la supresión de la paga extra decidida por el Gobierno no hacía excepción alguna de la parte ya devengada cuando entró en vigor la medida, el pasado 15 de julio.
Por esta razón, la Sala "se plantea la posibilidad" de que esta medida vulnere el artículo 9.3 de la Constitución, en el que se garantiza la irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales.
"En la medida en que la norma suprime el derecho de los trabajadores a percibir cuantías ya devengadas, expresamos nuestras dudas sobre su ajuste constitucional", concluyen los magistrados.
La Audiencia Nacional ha dictado esta providencia en respuesta al conflicto colectivo planteado por CC.OO., UGT y USO por la eliminación de la paga extra en la Compañía Española de Tabaco en Rama (Cetarsa), empresa estatal participada mayoritaria y directamente por la SEPI.
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