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Contratos de trabajo
La ley reconoce condición de trabajador sólo a las personas cuyos servicios, voluntariamente prestados a otra, natural o jurídica, sean retribuidos por ésta (TS 27-6-84). La inexistencia de salario determina la inexistencia de contrato de trabajo por falta de causa (TS 31-5-90 , EDJ 5728).
Pero no es determinante la forma en que se percibe la retribución, bajo facturas y documentación propia del contrato mercantil de transporte y sometida al régimen fiscal del IVA, ni la aplicación al régimen de autónomos de la Seguridad Social (TSJ Cataluña 25-1-93; TS unif doctrina 29-12-99, EDJ 53932).