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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
1 de diciembre de 2016

Tratamiento fiscal de anulación del valor de inversiones afectadas por procedimientos judiciales

Se pronuncia la DGT sobre el tratamiento fiscal que tiene en unas instituciones de inversión colectiva y en sus partícipes y socios, la anulación del valor de unas inversiones en un subfondo que suspendió su actividad como consecuencia de un procedimiento judicial, y la posterior recuperación de parte de la inversión.

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Parte el órgano directivo de que la sociedad gestora haya aplicado el criterio señalado por la CNMV, y que las participaciones en el subfondo irlandés hayan sido valoradas a 12-12-2008 a valor cero, esta valoración ha tenido un efecto negativo en el valor liquidativo del fondo o SICAV afectado correspondiente a dicho día. De esta forma, los inversores existentes el 12-12-2008 en los fondos y SICAV afectados han soportado las consecuencias del mencionado cambio de valoración de los activos, al haber supuesto para estos un menor valor liquidativo de sus participaciones o acciones.

Las cantidades que posteriormente sean distribuidas por los fondos y SICAV procedentes de la recuperación de una parte de tales inversiones, tiene el siguiente tratamiento fiscal para los inversores:

I. Inversores contribuyentes del IRPF

Las cantidades que se distribuyan a los partícipes o socios tienen encaje en la LIRPF como rendimientos del capital mobiliario derivados de la participación en los fondos propios de una entidad. Esto determina que se encuentren sometidas a retención, correspondiendo la obligación de practicar la retención al fondo de inversión o la SICAV que efectúe la distribución la entidad.

Los rendimientos del capital mobiliario se imputan al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor, exigibilidad que se produce en el momento en que los fondos o SICAV gestionados por la sociedad gestora procedan a efectuar las referidas distribuciones.

Si los socios o partícipes de las IIC afectadas existentes a 12-12-2008 han fallecido, el importe que correspondiera distribuirles en función de la participación que tuvieran a dicha fecha ha de entregarse a sus herederos, legatarios o a la herencia yacente.

II. Inversores contribuyentes del IS

La variación del valor liquidativo de las acciones o participaciones, originada por una valoración nula en 2008 de determinadas inversiones realizadas por la IIC, ha tenido para el contribuyente del IS el tratamiento contable y, en su caso, los efectos tributarios, que procedan, en función de la clasificación contable de dichas acciones o participaciones;

En la medida en que los importes que pudieran recuperarse de las citadas inversiones realizadas por las IIC no van a tener reflejo en el valor liquidativo de sus acciones o participaciones, sino que van a ser objeto de distribución a los inversores, se entiende que dichos importes no afectan a la valoración contable de las referidas acciones o participaciones, y por tanto, su percepción por el inversor es un ingreso computable que se integra en la cuenta de pérdidas y ganancias formando parte de la base imponible del IS.

Consulta DGT V869/2016 de 9 marzo 2016. EDJ 2016/54362

Fuente: Actualidad Mementos Fiscal

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Tratamiento fiscal de anulación del valor de inversiones afectadas por procedimientos judiciales

Se pronuncia la DGT sobre el tratamiento fiscal que tiene en unas instituciones de inversión colectiva y en sus partícipes y socios, la anulación del valor de unas inversiones en un subfondo que suspendió su actividad como consecuencia de un procedimiento judicial, y la posterior recuperación de parte de la inversión.

01/12/2016
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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