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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
20 de julio de 2016

Transferencia con firma falsa: Incumplimiento de contrato por la entidad bancaria

El TS estima el recurso, revocando la sentencia dictada en apelación y confirmando la de instancia y declara que la comprobación de la veracidad de la firma constituye un presupuesto de la diligencia profesional, exigible a la entidad bancaria, con relación a sus obligaciones de gestión y custodia de los fondos depositados por el titular de la cuenta, cuyo incumplimiento da lugar a la indemnización de daños y perjuicios.

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Señala la Sala que en el caso de autos el banco ejecutó una orden
de transferencia de importe elevado, tras haber recibido un fax por parte de alguien
que había falsificado la firma del titular de la cuenta, sin realizar las correspondientes
comprobaciones, pues aunque el contrato no prohibía que entre los medios de pago
pudiera incluirse la orden de transferencia enviada por fax, dicha posibilidad queda
condicionada a la concurrencia de dos presupuestos, a saber, al previo convenio
de las partes acerca de los medios de pagos admitidos para realizar la disposición
dineraria y, a su vez, al previo establecimiento por las partes de las claves y
requisitos de seguridad que deben acompañar dichas órdenes de disposición.

En el presente caso ninguno de estos dos presupuestos fueron
cumplidos por la entidad bancaria que efectuó la transferencia ordenada por este
medio, con lo que incumplió el contenido contractual que ella misma había predispuesto
respecto cumplimiento de las órdenes de pago del titular de la cuenta bancaria.

Por otra parte, conforme a la naturaleza y función del contrato
de cuenta corriente bancaria, el cercioramiento o comprobación de la veracidad de
la firma del ordenante constituye un presupuesto de la diligencia profesional exigible
a la entidad bancaria con relación a sus obligaciones esenciales de gestión y custodia
de los fondos depositados por el titular de la cuenta, cuyo incumplimiento da lugar
a la indemnización de daños y perjuicios.

En el caso de autos la veracidad de la firma del ordenante resulta
más evidenciada, si cabe, no sólo por lo dispuesto en el artículo 255 del Código
de Comercio, que impone al comisionista el deber de consultar al comitente «en lo
no previsto y prescrito expresamente», caso de este medio de pago que no fue previamente
acordado por las partes, sino también por las circunstancias que concurren, pues
el titular de la cuenta, con anterioridad a la citada orden de transferencia, sólo
efectuaba ingresos en la cuenta, sin haber retirado fondo alguno. Asimismo, la orden
de transferencia se realizó por un medio no habitual (fax) y presentaba claras irregularidades
en el nombre del beneficiario y en su número de cuenta, sin aportar los datos de
identificación del ordenante.

Fuente: ADN Análisis de Novedades

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Transferencia con firma falsa: Incumplimiento de contrato por la entidad bancaria

El TS estima el recurso, revocando la sentencia dictada en apelación y confirmando la de instancia y declara que la comprobación de la veracidad de la firma constituye un presupuesto de la diligencia profesional, exigible a la entidad bancaria, con relación a sus obligaciones de gestión y custodia de los fondos depositados por el titular de la cuenta, cuyo incumplimiento da lugar a la indemnización de daños y perjuicios.

20/07/2016
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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