La sentencia se refiere al caso de un ciudadano holandés que trabajaba como enfermero y radiógrafo en una plataforma de la empresa Nederlanse Aardolie Maatschappij, situada a 80 kilómetros de la costa holandesa. El demandante residía en Países Bajos pero en septiembre de 2004 trasladó su residencia a España. En 2007, reclamó una prestación por incapacidad laboral pero las autoridades holandesas la denegaron basándose en que, desde su traslado a España, ya no estaba asegurado.
El Tribunal de Justicia señala en primer lugar que, dado que la plataforma continental adyacente a un Estado está sometida a su soberanía, debe considerarse que los trabajos realizados en las instalaciones situadas sobre dicha plataforma se han llevado a cabo en el territorio de dicho Estado.
A continuación, el fallo deja claro que, según el derecho de la UE, la persona que ejerce una actividad por cuenta ajena en territorio de un Estado miembro está sometida a la legislación de este Estado, incluso cuando resida en el territorio de otro país.
Por ello, el Tribunal de Justicia considera ilegal que las autoridades holandesas denieguen la prestación por incapacidad laboral al demandante únicamente por el hecho de haber trasladado su residencia a España.
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.