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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
23 de marzo de 2017

Suspensión colectiva de contratos por causas económicas fraudulenta

La AN señala que la finalidad de la suspensión de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción es contribuir a superar situaciones coyunturales de las empresas, por lo que constituye un fraude de ley una suspensión que persigue liquidar los costes salariales hasta que se produce la extinción de los contratos, sin coste alguno para una empresa en liquidación, en el marco del concurso de acreedores. Se formula voto particular.

​Señala la AN que la suspensión de los contratos de trabajo,
especialmente cuando se trata de suspensiones prolongadas, es una medida grave
para los trabajadores, que exige, cuando concurran causas suficientes,
acreditar de modo razonable y proporcionado, que su aplicación permite a la
empresa contribuir a resolver el problema coyuntural que le aqueja. No es
posible la suspensión de los contratos de trabajo cuando la causa económica,
técnica, organizativa o productiva es de tal intensidad que hace inviable la continuidad
de la empresa. 

En el supuesto enjuiciado la empresa está afectada por una
situación económica calamitosa de naturaleza estructural y definitiva, que
permite concluir razonablemente que no tenía más futuro que su liquidación sin
que se hubiesen puesto sobre la mesa alternativas.

Por ello, la utilización  de la suspensión de los
contratos por parte de la empresa cuando esta ha perdido totalmente su
actividad productiva, está fuertemente endeudada, debe a sus trabajadores los
salarios desde abril de 2016, así como las cotizaciones a la
Seguridad Social desde octubre de 2015 y carece de medios para hacer frente a
sus acreedores,  solo tiene por finalidad dejar de pagar salarios y
cotizaciones a la Seguridad Social, endosar esos costes al Servicio Público de
Empleo Estatal y esperar a que el Juzgado Mercantil, una vez admitido el
concurso de acreedores, extinga los contratos de trabajo, cuyas indemnizaciones
correrán a cargo del FOGASA.

Se emite voto particular que considera que la demanda debió
ser estimada íntegramente y, por tanto, haber declarado la responsabilidad
solidaria de la empresas y el carácter fraudulento de la venta.

SAN Sala de lo Social de 7 noviembre 2016. EDJ 2016/210197​

Fuente: ADN Social

http://www.analisisdenovedades.com/SitePages/SobreADN.aspx

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Suspensión colectiva de contratos por causas económicas fraudulenta

La AN señala que la finalidad de la suspensión de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción es contribuir a superar situaciones coyunturales de las empresas, por lo que constituye un fraude de ley una suspensión que persigue liquidar los costes salariales hasta que se produce la extinción de los contratos, sin coste alguno para una empresa en liquidación, en el marco del concurso de acreedores. Se formula voto particular.

23/03/2017
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