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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
19 de enero de 2018

Requisitos del despido por causas objetivas

El TS declara que los requisitos formales del despido por causas objetivas, consisten en esencia en una comunicación escrita al trabajador, expresando la causa, puesta a disposición de la indemnización y concesión de un plazo de preaviso.

La sentencia recurrida entendió
que la falta del informe obligatorio del Comité de empresa –impuesto por el
convenio- previo a la ejecución de reestructuraciones de plantilla y ceses
totales o parciales, definitivos o temporales de aquella, impidió el análisis
de las razones del despido objetivo que se amparaba en causas organizativas y
de producción, entendiendo, por tanto, que era improcedente.

La Sala señala que los requisitos
formales del despido por causas objetivas, se establecen en el art. 53.1
ET, estableciendo su letra c) la intervención de la representación legal de los
trabajadores, pero entendida como la comunicación del despido del apartado a)
de este número; comunicación en la que debe exponerse la causa de la decisión
extintiva y en la que normalmente, aparte de esta mención preceptiva de la
causa, deben contenerse también las referencias a la concesión del preaviso y a
la puesta a disposición de la indemnización, si bien el preaviso podría no
incluirse en la comunicación.

En el presente caso la empresa no
solicitó informe previo al comité de empresa. El argumento de la parte actora
se ciñe a la necesidad de entender que debía exigirse que el Comité de empresa,
no sólo fuera informado mediante la copia del despido, sino que emitiera el
indicado informe previo.

No cabe confundir esa perspectiva
que el legislador otorga a la representación unitaria en el despido individual
con la que se le atribuye en lo que en el art. 64 ET se denomina «restructuración
de plantilla».

Es cierto que los despidos
del art. 52 c) ET están etiológicamente vinculados con ese concepto,
pero también lo es que la competencia de consulta otorgada en el art. 64
ET está claramente desarrollada para el despido colectivo en el art.
51 ET, al que debe considerarse referida.

La necesidad de entregar copia de
los despidos individuales a aquella regulación del art. 64 ET lo era
precisamente para poner de relieve que la información ofrecida por los despidos
individuales resulta relevante para el ejercicio de las facultades del comité
en materia de restructuración -no en vano, las causas y el número de
trabajadores constituyen datos significativos para la eventual acción del
comité-.

De lo anterior se deduce que no
es posible extender la obligación de consultar previamente a la representación
de los trabajadores también en caso de despido individual.

STS Sala 4ª de 25 octubre de 2017. EDJ 2017/237187

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Requisitos del despido por causas objetivas

El TS declara que los requisitos formales del despido por causas objetivas, consisten en esencia en una comunicación escrita al trabajador, expresando la causa, puesta a disposición de la indemnización y concesión de un plazo de preaviso.

19/01/2018
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