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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
28 de abril de 2017

Qué hacer para cancelar un seguro

Si deseas cambiar de seguro primero hay que anular la póliza que tienes contratada conforme a lo establecido en la Ley del Contrato de Seguro, preavisando a la compañía o, en su caso corredor de seguros, al menos un mes antes de la finalización de la vigencia del mismo, pues si no, su renovación se producirá de manera automática una vez llegada la fecha de vencimiento y en plazos no superiores a un año. No obstante hay algunos supuestos que permiten su cancelación antes del vencimiento.

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¿Puedo cancelar el seguro antes de que concluya?

Depende de la compañía, pero la mayoría solo permite anular el seguro  cuando el bien que está asegurado ya no es del tomador del seguro, es decir, por la venta de la casa o vehículo.

 

En este caso ¿qué pasa con la prima satisfecha y no consumida?

En la mayoría de los casos se perderá, aunque muchas compañías te ofrecen la posibilidad de cambiar el bien asegurado en el caso de que la cancelación sea porque has vendido tu casa o coche. También pueden mantenerte el seguro en «stand by» por un período de tiempo y si vuelves a contratar con ellos te aplicarán la prima restante.

 

¿Y si la aseguradora modifica las coberturas o me aumenta el precio?

Son dos de las excepciones, en las que tendrás 15 días desde la recepción del cambio de precio o la modificación de las coberturas para aceptar o rechazar la propuesta.

 

He contratado el seguro online, ¿son los mismos plazos?

No, en este caso tienes un plazo de 14 días naturales desde su contratación para desistir.

 

¿Y si he reducido el riesgo?

Si, después de transmitírselo a la aseguradora, ésta no baja el precio de la prima de la renovación, te puedes oponer a la renovación en el plazo de 15 días siguientes al plazo de renovación.

 

¿Y si es un seguro de vida?

Es un caso especial. El tomador puede rescindir el mismo en los 30 días siguientes a su contratación, siempre y cuando se contrate para un periodo superior a 6 meses.

 

En el caso de que haya vencido el plazo ¿basta con devolver el recibo?

No, dejar de pagar el recibo cuando deseas cancelar la póliza es un error pues, como hemos mencionado, las aseguradoras por defecto renuevan los seguros si no hay un aviso previo de al menos un mes, reclamando posteriormente el importe de aquellas primas dejadas de pagar.

 

Entonces ¿Cómo lo hago?

No basta con llamar por teléfono. Lo mejor es una carta certificada con acuse de recibo o un burofax, dos medios con los que se puede dejar constancia de tu propuesta de cancelación, aunque actualmente muchas compañías facilitan una dirección de correo electrónico para tramitarlo a través de la misma. También algunas disponen de oficinas en las que puedes entregar tu carta de cancelación.

 

¿Qué documentación presento?

Hay que adjuntar siempre una fotocopia de tu DNI, así como un escrito sucinto con tus datos y los del seguro en el que manifiestes tu deseo de no renovar el seguro.

 

¿Y si la aseguradora no autoriza la cancelación de la póliza?

Si crees que estás dentro de plazo deberás hablar con ellos para ver el motivo, pero, aunque creas que no tienen razón, no debes dejar de pagar los recibos, ya que puedes acabar en una lista de morosos o con una reclamación judicial. Si no estás de acuerdo puedes consultar con una oficina o asociación de consumidores.

 

¿Si lo doy de baja fuera de plazo y me envían el recibo?

Tendrás que pagarlo. Además hay que tener en cuenta que habrá que volver a avisar cuando se acerque su finalización, pues no tendrán en cuenta la notificación anterior de la baja.

 

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Qué hacer para cancelar un seguro

Si deseas cambiar de seguro primero hay que anular la póliza que tienes contratada conforme a lo establecido en la Ley del Contrato de Seguro, preavisando a la compañía o, en su caso corredor de seguros, al menos un mes antes de la finalización de la vigencia del mismo, pues si no, su renovación se producirá de manera automática una vez llegada la fecha de vencimiento y en plazos no superiores a un año. No obstante hay algunos supuestos que permiten su cancelación antes del vencimiento.

28/04/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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