Los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus
datos fiscales a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración,
desde dónde podrán confirmar y presentar el borrador de declaración o, en su
caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo. En el supuesto de obtención del
borrador de declaración por la opción de tributación conjunta deberá hacerse
constar también el Número de Identificación Fiscal (NIF) del cónyuge y su
número de referencia.
La modificación del borrador de declaración podrá realizarse
a través de alguna de las siguientes formas:
– Por medios electrónicos, a través de la sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
– Por medios electrónicos, a través del teléfono,
comunicando el contribuyente su Número de Identificación Fiscal (NIF) y su
número de referencia, previamente solicitado a la Agencia Tributaria,
exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que
consten en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria en Internet.
– Mediante personación, previa solicitud de cita, en
cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
–
En las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades
Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la
Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de colaboración para
la implantación del sistema de ventanilla única tributaria.
En el supuesto de obtención del borrador de declaración por
la opción de tributación conjunta deberá hacerse constar también el Número de
Identificación Fiscal (NIF) del cónyuge y su número de referencia.
Cuando el contribuyente considere que el borrador de la
declaración refleja su situación tributaria a efectos de este impuesto podrá
confirmarlo, teniendo el mismo, en este caso, la consideración de declaración
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a todos los efectos.
La confirmación y presentación del borrador de declaración
por vía electrónica, ya sea a través de Internet o por teléfono, podrá
efectuarse, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo,
a partir del 6 de abril y hasta el 30 de junio de 2016, ambos inclusive.
O HAP/365/2016 de 17 marzo 2016 (arts. 5 a 7) EDL 2016/20832
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