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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
15 de septiembre de 2017

Límites a la compensación de bases imponibles negativas

La DGT señala que a los efectos de valorar si una entidad es patrimonial, y por tanto si resulta aplicable la limitación a la compensación de bases imponibles negativas, no se considera como actividad económica la gestión y administración de participaciones, aunque se disponga de medios para su desarrollo.

La DGT señala que a los efectos de valorar si una entidad es
patrimonial, y por tanto si resulta aplicable la limitación a la compensación de
bases imponibles negativas, no se considera como actividad económica la gestión
y administración de participaciones, aunque se disponga de medios para su desarrollo.

Una entidad durante los ejercicios 2004 a 2013 realiza una actividad
de promoción y arrendamiento de inmuebles. En 2014, al no tener ningún inmueble,
cambia de actividad y se dedica a la prestación de servicios de gestión administrativa
e intermediación a empresas, actividad realizada por el propio administrador, sin
tener local ni personal asalariado. En 2016, pretende comenzar dos nuevas actividades.

Desde 2005 hasta 2011, los socios eran una sociedad y cuatro
personas físicas (un matrimonio y sus dos hijos). En 2011 se transmiten todas las
participaciones a dos personas físicas al 50%, y en 2015 entra en el capital la
entidad que fue inicialmente accionista con un 0,02%. Dado que se pretende efectuar
cambios en el accionariado y la entidad tiene una base imponible negativa pendiente
de compensar del ejercicio 2010, se plantea, entre otras cuestiones, si tras la
realización de dichos cambios se podrá compensar la base imponible negativa.

Señala la Dirección, en relación con el cambio de accionariado
de 2011, se produce la adquisición de la mayoría del capital social o de los derechos
a participar en los resultados de la entidad y los adquirentes tenían una participación
inferior al 25% a la conclusión del período impositivo al que corresponde la base
imponible negativa, por lo que si reunía los requisitos para tener la consideración
de entidad patrimonial, se cumplirían todos los requisitos para limitar la compensación
de las bases imponibles negativas. En caso contrario la entidad puede compensar
dicha base imponible negativa con las dos nuevas actividades que se pretenden realizar
a partir de 2016.

Suponiendo que sí son compensables las bases imponibles negativas,
en relación con el cambio de accionariado en 2016 se establece que si solo se adquiere
el 49% del capital social de la entidad, ya sea de forma individual o por los anteriores
socios (varias personas vinculadas y una entidad), como no habría una modificación
de la mayoría de su capital social, sí sería compensable la base imponible negativa;

Por el contrario, si se adquiere la totalidad de las acciones
por una persona física y una entidad (anteriores accionistas), y la entidad tuviera
la consideración de patrimonial, sí se cumplirían los requisitos para la no compensación
de las bases imponibles negativas.

Consulta DGT V45/2017 de 13 enero 2017. EDD 2017/8055

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Límites a la compensación de bases imponibles negativas

La DGT señala que a los efectos de valorar si una entidad es patrimonial, y por tanto si resulta aplicable la limitación a la compensación de bases imponibles negativas, no se considera como actividad económica la gestión y administración de participaciones, aunque se disponga de medios para su desarrollo.

15/09/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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