LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Fiscal
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
31 de marzo de 2016

IRPF: Inexistencia de dos pagadores en subrogación empresarial

La DGT, a consulta sobre la existencia de uno o dos pagadores como consecuencia de subrogación empresarial a efectos de determinar la obligación de declarar por el IRPF, y manteniendo su doctrina al respecto, señala que cuando la empresa cesionaria esté obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores, en lo que respecta al Impuesto, el cesionario mantiene su condición de mismo empleador a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores procedentes de la empresa cedente, no produciéndose para estos últimos la existencia de más de un pagador, por lo que el límite excluyente de la obligación de presentar declaración en relación con la obtención de rendimientos del trabajo será de 22.000 euros anuales.

​​​​​​

La LIRPF establece que están exentos de declarar los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 12.000 euros, siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. Si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros.

Esta configuración en dos niveles de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo encuentra su explicación en el sistema de retenciones aplicable sobre dichos rendimientos, sistema que busca una igualdad entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva. Esa igualdad sólo puede lograrse en el primero de los niveles referidos, pues la intervención de un único pagador de rendimientos permite alcanzar esa igualdad, operando así la retención como impuesto definitivo, sin necesidad de tener que presentar la declaración del impuesto, pues el ingreso ya se ha efectuado a través de las retenciones.

En el segundo nivel, el hecho de intervenir dos pagadores independientes, con lo que uno no tiene en cuenta las retribuciones satisfechas por el otro, ha forzado al legislador a bajar el límite de la obligación de declarar a 12.000 euros.

DGT CV 17/12/2015 EDD 2015/267253​



Aspectos a tener en cuenta para escoger una BBDD jurídica

  • Fiscal

IRPF: Inexistencia de dos pagadores en subrogación empresarial

La DGT, a consulta sobre la existencia de uno o dos pagadores como consecuencia de subrogación empresarial a efectos de determinar la obligación de declarar por el IRPF, y manteniendo su doctrina al respecto, señala que cuando la empresa cesionaria esté obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores, en lo que respecta al Impuesto, el cesionario mantiene su condición de mismo empleador a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores procedentes de la empresa cedente, no produciéndose para estos últimos la existencia de más de un pagador, por lo que el límite excluyente de la obligación de presentar declaración en relación con la obtención de rendimientos del trabajo será de 22.000 euros anuales.

31/03/2016
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
2 comentarios