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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
26 de marzo de 2017

Extinción de avales a primer requerimiento

El TS declara la obligación de cumplir el aval a primer requerimiento, atendida la autonomía del mismo frente a las vicisitudes de la relación contractual subyacente, sin posibilidad de cuestionar las incidencias del contrato cuyo cumplimiento se garantiza, y dado el hecho de que las partes no hayan concretado un específico plazo de vigencia distinto al previsto expresamente con relación al cumplimiento del contrato.

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Se centra el pleito en determinar si había transcurrido el
plazo de vigencia de los avales y si se habían extinguido por haberse
modificado, sin consentimiento del avalista, la obligación garantizada.

​Confirma la Sala que se trataba de avales a primer requerimiento, por lo que la avalista renunció, libre y conscientemente a cualquier posibilidad de discutir las incidencias del contrato cuyo cumplimiento garantizaba, conforme a la autonomía y abstracción de esta modalidad de garantía y a su carácter autónomo respecto de la relación contractual o subyacente.

Además, no tenían plazo de vigencia específico, de modo que debían considerarse en vigor en la medida en que estuviera pendiente el cumplimiento de la obligación garantizada por parte del deudor

Asimismo, tampoco se produjo una novación de la obligación garantizada que hubiera extinguido el aval conforme al artículo 1851 CC, pues la paralización obedeció a un previo retraso en la entrega de los vagones de ancho normal que, además, presentaban serios problemas de remodelación, de modo que esta comunicación, sin otros datos, no implicaba que se hubiese novado la vigencia del contrato, ni que se hubiese modificado el plazo final de entrega de todos los vagones.

Por último, con relación al posible abuso de derecho, consideró que no se había acreditado que la demandante en el ejercicio de la acción hubiese dañado algún interés protegido de la demandada sino que, por el contrario, se estaba instando el cumplimiento de una obligación asumida.

Tampoco hubo un retraso desleal de la demandante pues, no obstante el tiempo transcurrido desde la firma de los avales, las relaciones contractuales entre las partes habían continuado hasta el punto de haber tratado de alcanzar una mediación, o de seguir la demandante su reclamación ante las jurisdicciones griega y española.

​STS Sala 1ª de 21 noviembre 2016. EDJ 2016/215394

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Extinción de avales a primer requerimiento

El TS declara la obligación de cumplir el aval a primer requerimiento, atendida la autonomía del mismo frente a las vicisitudes de la relación contractual subyacente, sin posibilidad de cuestionar las incidencias del contrato cuyo cumplimiento se garantiza, y dado el hecho de que las partes no hayan concretado un específico plazo de vigencia distinto al previsto expresamente con relación al cumplimiento del contrato.

26/03/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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