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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
8 de septiembre de 2016

Externalización del sistema de control de ausencias por enfermedad o accidente

La AN considera ajustada a lo dispuesto en convenio la externalización del control de las ausencias de los trabajadores, causadas por enfermedad o accidente mediante reconocimientos a cargo de personal médico, pues estos reconocimientos tienen una finalidad distinta a la atribuida las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social a las que corresponde la gestión de la prestación de IT, por lo que no corresponde a estas realizarlos. No obstante, los gastos derivados del reconocimiento médico corren a cargo del empresario por lo que debe abonar los gastos de desplazamiento que puedan producirse, con lo que se estima la demanda en este punto.

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Entiende la Sala que, según el artículo 20 ET, los
empresarios pueden verificar el estado de enfermedad o accidente que el
trabajador alegue para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, teniendo
este derecho como única limitación que se efectúe mediante reconocimiento a
cargo del personal médico.

El reconocimiento permite a los servicios médicos de la
empresa controlar las causas de la ausencia, a diferencia del papel asistencial
atribuido a las mutuas a las que corresponde declarar el derecho a la
prestación económica de IT así como suspender, denegar, anular y declarar la
extinción del mismo. Además, pudiéndose establecer mediante  convenio
colectivo, un procedimiento de control específico, el convenio de contact
center aplicable en la empresa no atribuye a las mutuas la actividad de control
del empresario.

Por tanto, es un derecho de control del empresario quien
puede organizarlo como considere oportuno siempre que se despliegue de buena
fe, se respete la finalidad y se aseguren los derechos de los trabajadores,
especialmente el respeto a su salud e intimidad.

Asimismo, se considera  está acreditado que si el trabajador no puede
acudir al reconocimiento en dicha fecha, se le cita otro día y, cuando lo
permite la enfermedad, se le atiende por skype, telefónicamente e incluso por
visita domiciliaria, por lo que no puede entenderse que el ejercicio de control
de las ausencias se produzca de modo invasivo sino con cierta flexibilidad por parte
de la empresa.

Sí que admite la Sala que cuando la enfermedad o accidente
sean graves o dificulten la movilidad de los trabajadores y no sea posible
efectuar el control por otro medio que no sea acudir al centro médico, se
puedan producir gastos de desplazamiento que debe cubrir el empresario.

SAN Sala de lo Social de 27 junio 2016. EDJ 2016/101376

Fuente: ADN Social​

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Externalización del sistema de control de ausencias por enfermedad o accidente

La AN considera ajustada a lo dispuesto en convenio la externalización del control de las ausencias de los trabajadores, causadas por enfermedad o accidente mediante reconocimientos a cargo de personal médico, pues estos reconocimientos tienen una finalidad distinta a la atribuida las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social a las que corresponde la gestión de la prestación de IT, por lo que no corresponde a estas realizarlos. No obstante, los gastos derivados del reconocimiento médico corren a cargo del empresario por lo que debe abonar los gastos de desplazamiento que puedan producirse, con lo que se estima la demanda en este punto.

08/09/2016
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