Según ha señalado el ICJCE en una nota de prensa, la mediación es un proceso de resolución de controversias alternativo al proceso judicial, a través del cual dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención del mediador.
"Es un proceso más ágil y económico que el judicial y crea un espacio para la comunicación, el diálogo y el consenso", ha señalado el presidente de la Comisión del SMAS, Carlos Izquierdo.
Para el ICJCE, los auditores como mediadores, además de saber ser independientes e imparciales respecto a las partes, neutrales respecto al conflicto marco y estar sujetos a la más estricta confidencialidad, aportan su amplia cultura en el ámbito empresarial y en la resolución de estas disputas mercantiles, fomentando el diálogo y la comunicación para ayudar en la resolución de las contiendas que subyacen al problema.
El ICJCE se encarga, a través del SMAS, de la designación del mediador o mediadores. Los miembros del SMAS tienen que reunir ser ejercientes o ejercientes por cuenta ajena en el ICJCE, estar inscritos en la sección primera del RMIM, del Ministerio de Justicia, habiendo acreditado la titulación, formación y póliza de seguro vigente que cubra la mediación, y cumplan los requisitos de la Corporación para el ejercicio profesional.
Según Izquierdo, son muy pocas las controversias que se someten a la mediación, excepto los conflictos familiares." Acudir a la mediación exige un cambio cultural importante para el carácter mediterráneo que sólo puede conseguirse con un gran esfuerzo de difusión y el apoyo de las instituciones", ha señalado.
Por este motivo, los auditores consideran "necesario" incentivar a los potenciales usuarios, bien como se ha hecho en Italia estableciendo la mediación como trámite obligatorio previo al proceso judicial o, como en Francia, obligando a justificar en la demanda las actuaciones realizadas para lograr el acuerdo extrajudicial.
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