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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
4 de diciembre de 2017

Despido por fumar en los baños de la empresa

El TSJ Burgos declara procedente el despido disciplinario de un trabajador por fumar en las instalaciones de la empresa, conducta calificada como falta muy grave en el convenio colectivo, y por insultar a un compañero que le reprendió.

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El trabajador, haciendo caso
omiso de las advertencias y señales recordando la prohibición de fumar en el
centro de trabajo, acudía habitualmente al baño a fumar. En una de esas
ocasiones, el trabajador fue reprendido por uno de sus compañeros a lo que el
trabajador le mandó callar y le llamó "negro de mierda" diciéndole
que se fuese a su país. El trabajador ya había sido sancionado anteriormente
con suspensión de empleo y sueldo por insultar y empujar a un compañero. En
otra ocasión, fue apercibido por dirigirse inapropiadamente a sus compañeros.

Según el TSJ Burgos, basta que
exista alguna de las causas previstas legal o contractualmente para que el
empleador pueda despedir al trabajador. No obstante el Juez ha de realizar un
juicio de valor sobre la gravedad y culpabilidad de las faltas alegadas y para
ello, debe examinar la adecuación de las conductas imputadas a la descripción
de las faltas que se recogen en la ley o en el convenio. Si los incumplimientos
no encajan en los supuestos tipificados como falta muy grave, debe declarar la
improcedencia del despido por haber sido calificada la falta inadecuadamente
por el empresario.

En el caso analizado, las
acciones se encuadran en la indisciplina o desobediencia y la transgresión de
la buena fe enumeradas por el art.54.1 ET como causas de despido. Además, de la
literalidad del convenio se desprende que está prohibido fumar en todas las
instalaciones de la empresa, entendiendo como tales, entre otras, los baños.

Por otro lado, se acredita la
existencia de una ofensa verbal discriminatoria por razón de raza como es
llamar al compañero "negro de mierda" vulnerando los más elementales
principios de respeto en las relaciones laborales que deben existir en un
estado de convivencia siendo una falta muy grave del art.66 del Convenio
Colectivo.

Estando las dos conductas
tipificadas como faltas muy graves en el convenio colectivo, la sanción de
despido es adecuada a los hechos cometidos.

STSJ Castilla y León (Burgos)Sala de lo Social de 7 junio de 2017. EDJ 2017/129888

Fuente: ADN Social

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Despido por fumar en los baños de la empresa

El TSJ Burgos declara procedente el despido disciplinario de un trabajador por fumar en las instalaciones de la empresa, conducta calificada como falta muy grave en el convenio colectivo, y por insultar a un compañero que le reprendió.

04/12/2017
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