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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
17 de agosto de 2017

Criterios de selección en despido colectivo: Efectos de su incumplimiento

El TS, unificando doctrina sobre la existencia de un derecho de prioridad de permanencia por la empresa y la calificación del despido, declara que en un despido colectivo los representantes de los trabajadores y aquellos otros trabajadores que se hubiera pactado en convenio tendrán prioridad de permanencia en la empresa, siendo improcedente el despido individual ya que la declaración de nulidad se reserva únicamente para los casos de trabajadores con derecho a permanencia en la empresa.

Una empresa inicia un periodo de consultas para llevar a cabo
un despido colectivo. Como consecuencia de la negociación, se fijan los criterios
de selección, uno de los cuales era el absentismo. Finalmente, la empresa confecciona
la lista de los trabajadores afectados por el despido, tomando como único criterio
el absentismo laboral, e ignorando el resto de los criterios pactados.

Se plantea recurso de casación para la unificación de doctrina
a fin de determinar si los despidos individuales producidos sin haber respetado
los criterios de selección pactados para el despido colectivo del que traen causa
son nulos o por el contrario deben ser declarados improcedentes.

Señala la Sala que las causas de nulidad del despido individual
subsiguiente a uno colectivo son tasadas, y entre ellas se encuentra no haber respetado
la prioridad de permanencia. Esta prioridad se regula legalmente y favorece a los
representantes legales de los trabajadores; o se pacta en el convenio colectivo
o en el acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas y favorece a trabajadores
pertenecientes a otros colectivos (con cargas familiares, mayores de determinada
edad o personas con discapacidad).

Asimismo, se prevé que en caso de afectación de la decisión final
del despido colectivo a los trabajadores con prioridad de permanencia en la empresa,
la empresa deba justificarlo debidamente.

Hay que tener en cuenta que los criterios de selección y la prioridad
de permanencia no son conceptos homogéneos, y que la nulidad del despido únicamente
se limita a los supuestos de vulneración de los criterios de prioridad de permanencia.

En el presente caso, el acuerdo colectivo que autorizaba a la
empresa las extinciones acordadas no se establecieron criterios que dieran lugar
a la prioridad de permanencia, por lo que el despido acordado merece ser calificado
como improcedente pero no nulo.

Por tanto la empresa lo que ha incumplido son los criterios de
selección establecidos en el acuerdo del periodo de consulta.

STS Sala 4ª de 31 mayo de 2017. EDJ 2017/96478

Fuente: Actualidad Mementos Social​

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Criterios de selección en despido colectivo: Efectos de su incumplimiento

El TS, unificando doctrina sobre la existencia de un derecho de prioridad de permanencia por la empresa y la calificación del despido, declara que en un despido colectivo los representantes de los trabajadores y aquellos otros trabajadores que se hubiera pactado en convenio tendrán prioridad de permanencia en la empresa, siendo improcedente el despido individual ya que la declaración de nulidad se reserva únicamente para los casos de trabajadores con derecho a permanencia en la empresa.

17/08/2017
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