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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
27 de junio de 2017

Contribución al IS de sociedad civil

La DGT establece que una sociedad civil con NIF y que realiza la actividad de gestión de los gastos comunes derivados de un despacho de abogados que ejercen su actividad profesional de forma autónoma, es contribuyente del IS.

Una entidad actúa como una "comunidad de gastos", pero se constituyó como sociedad civil mediante contrato privado con el único objeto de distribuir, según la participación de cada socio, los gastos derivados del uso del local y de los servicios que comparten.

Las facturas de estos gastos comunes se reciben a nombre de la sociedad y es la propia sociedad la que emite las nóminas del personal de administración y presenta los modelos de impuestos (retenciones e IVA) y los gastos se financian mediante la aportación proporcional de cada socio a la cuenta bancaria abierta a nombre de la sociedad.

Posteriormente, la sociedad emite una factura a nombre de cada socio por los gastos que le han correspondido. La sociedad está dada de alta en el epígrafe 8499 de la sección 1ª del IAE «otros servicios independientes NCOP».

Ante la duda de si la actividad desarrollada tiene carácter mercantil y si debe tributar como contribuyente del IS eleva consulta.

La DGT, reiterando su criterio recordando que se consideran contribuyentes del IS cuando tengan su residencia en territorio español, entre otros, las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.

Así, en el ámbito tributario, la sociedad civil tiene la consideración de contribuyente si se ha manifestado como tal ante la AEAT en el momento de solicitar el NIF, ya que se debe considerar que tiene la voluntad de que sus pactos no se mantengan secretos, lo que le otorga personalidad jurídica. Y estos atributos que se encuentran presentes en esta entidad.

En relación con el objeto mercantil, se considera como tal la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil, por lo que quedan excluidas las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, al tratarse de actividades ajenas al ámbito mercantil.

La gestión de los gastos comunes derivados de un despacho de abogados que ejercen su actividad profesional de forma autónoma, no se encuentra excluida del ámbito mercantil.

Consulta DGT V4655/2016 de 3 noviembre de 2016. EDD 2016/232868

Fuente: ADN Fiscal

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Contribución al IS de sociedad civil

La DGT establece que una sociedad civil con NIF y que realiza la actividad de gestión de los gastos comunes derivados de un despacho de abogados que ejercen su actividad profesional de forma autónoma, es contribuyente del IS.

27/06/2017
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