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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
10 de marzo de 2017

Contrato de telefonía: Defunción del titular y permanencia

En algunas ocasiones, cuando se quiere proceder a dar de baja el servicio de telefonía móvil contratado por un familiar fallecido, muchos operadores condicionan la cancelación del contrato al pago de la penalización que supone romper la permanencia restante, lo cual no es legal, pues se está ante una imposibilidad objetiva que extingue el contrato. En estos casos, los familiares sólo tienen que poner en conocimiento de la compañía telefónica el fallecimiento del titular de la línea, no estando obligados a continuar con la misma, pues las deudas se heredan, pero las permanencias no.

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Hay que entender que el contrato de prestación de cualquier servicio telefónico se extingue por las mismas razones que el resto de los contratos, como señala el RD 899/2009, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de servicios de comunicaciones electrónicas, con lo que, dado que la mayoría de estos contratos prevén expresamente su carácter personal e intransferible, la muerte del titular produce la extinción del contrato, conforme al artículo 32 Código Civil, sin que sea tampoco necesario cambiar la titularidad de la línea de la persona fallecida a un familiar o amigo vivo, para darle de baja.

 

¿Significa esto que no hay que pagar ninguna penalización o factura?

Si a dicho contrato hay vinculado un terminal móvil subvencionado o gratis que está condicionado al periodo de permanencia, el operador puede exigir la devolución del dispositivo para quedar libre de la penalización. No obstante algunas operadoras, atendida la situación, no solicitan la devolución del terminal al tramitar la baja.

Un caso distinto es el de las deudas contraídas con la compañía por el usuario, ya que estas sí que serían aceptadas a través de la herencia, lo que no ocurre ni con la permanencia ni con la penalización.

Otra posible opción, en su caso, sería pagar la penalización y quedarse con el terminal.

 

¿Desde cuándo produce efectos la extinción: desde la fecha del fallecimiento o desde la comunicación del mismo?

Desde la fecha de la muerte, pues el hecho que pone fin a la relación contractual, por el carácter personal de los derechos y obligaciones nacidos del contrato, es el propio fallecimiento, con lo que, comunicado éste, la extinción tendría efecto desde la fecha de defunción y no a partir de la comunicación.

No obstante, si la empresa prueba que se ha producido consumo tras la fecha del fallecimiento podrá facturar dicho consumo a los herederos, pero si no ha habido ese consumo, la finalización del contrato debe producir efectos desde la muerte.

 

 

¿Cómo se tramita la baja?

El procedimiento para poner fin a la relación contractual deberá estar previsto en el contrato. No obstante, como recoge la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, en caso de finalización por la decisión unilateral del usuario de causar baja, constituye una práctica abusiva exigir requisitos para darse de baja distintos a los exigidos para contratar.

En cualquier caso, tratándose de la extinción por defunción, nada obsta para que en el contrato o en las condiciones generales aplicables al mismo, se establezca un procedimiento para finalizar el contrato con requisitos adicionales para acreditar el fallecimiento y la identidad del solicitante.

 

¿Qué documentación hay que aportar?

La mayoría de los operadores piden que se envíe por fax un escrito de solicitud de baja de la línea, firmado por el solicitante, indicando motivo, teléfono y/o servicios a qué se refiere, adjuntando copias del DNI de la persona que lo solicita, libro de familia para justificar el poder hacer el trámite (no todas lo piden) y certificado de defunción del titular de la línea.

 

¿Se puede reclamar si nos cobran alguna cantidad por permanencia?

Sí, se debe reclamar primero a la compañía y si no se obtiene una respuesta satisfactoria y ésta no devuelve de forma íntegra la cantidad de la baja por permanencia que se cobró indebidamente, el usuario está en su derecho de reclamar por la vía judicial mediante procedimiento verbal, sin necesidad de abogado y procurador cuando se reclamen menos de 2.000 €.

 

¿Y si tengo otros servicios contratados?

Es conveniente dirigirse al servicio de atención al cliente del operador y pedir información sobre "todos los servicios contratados" por la persona fallecida y no sólo los prestados a través de determinado número, aportando los datos que permitan comprobar tanto la identidad del fallecido contratante como de la persona que solicita la información.

Se pueden tener varios números o servicios, como internet móvil a través de módem, que son independientes, pues cada uno de ellos se presta mediante un número distinto y puede estar sometido a distintas condiciones económicas y jurídicas, previendo cada contrato las causas de extinción y el procedimiento para poner fin a la relación contractual.

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Contrato de telefonía: Defunción del titular y permanencia

En algunas ocasiones, cuando se quiere proceder a dar de baja el servicio de telefonía móvil contratado por un familiar fallecido, muchos operadores condicionan la cancelación del contrato al pago de la penalización que supone romper la permanencia restante, lo cual no es legal, pues se está ante una imposibilidad objetiva que extingue el contrato. En estos casos, los familiares sólo tienen que poner en conocimiento de la compañía telefónica el fallecimiento del titular de la línea, no estando obligados a continuar con la misma, pues las deudas se heredan, pero las permanencias no.

10/03/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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