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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
2 de septiembre de 2016

Consecuencias de la inasistencia del procurador al juicio

Estima el TS el recurso, pues aunque considera imprescindible la presencia del procurador en el acto del juicio para entender correctamente comparecidas a las partes, su inasistencia no determina que necesaria y directamente que se dé por no comparecido a su representado.

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En el caso de autos, ante la inasistencia injustificada de la
procuradora de la parte demandante en un juicio ordinario, no así de esta y su abogado
que sí se encontraban presentes, y tras conceder a dicha parte un tiempo para que
intentara la comunicación con la ausente, se procedió a la celebración del juicio
sin tener por comparecida a la parte actora, que no pudo practicar la prueba que
le había sido previamente admitida. Como resultado el Juzgado de Primera Instancia
desestimó la demanda.

El Pleno del TS lo estima, anulando las sentencias y actuaciones
anteriores para que se efectúe un nuevo señalamiento, al entender que el artículo
432.1 de la LEC establece que las partes deben comparecer en el acto del juicio,
representadas por procurador y asistidas de abogado, pero esta es una garantía procesal
de la propia parte y no de la contraria ni de la actuación del tribunal. Así, ante
la decisión de la juzgadora de dar por no comparecida a la parte demandante, esta
quedó indefensa al no poder practicar la prueba que le había sido admitida.

La inasistencia del procurador al juicio sin causa justificada
puede comportar incumplimiento de los deberes profesionales de carácter estatutario
y de las obligaciones propias de la relación de apoderamiento, pero no ha de suponer
la privación al litigante de la posibilidad de defensa en juicio cuando el mismo
esté presente y asistido de abogado.

Por tanto, incluso en caso de darse una de las circunstancias
previstas en la LEC para la suspensión de las vistas, no está prevista tal suspensión
cuando tales causas afecten al procurador y no al abogado pues, si el tribunal considere
imprescindible su presencia, se puede instar a la parte a que lleve a cabo la sustitución
por otro procurador.

STS Sala 1 Pleno de 15 junio 2016. EDJ 2016/83810

Fuente: ADN Jurídico

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Consecuencias de la inasistencia del procurador al juicio

Estima el TS el recurso, pues aunque considera imprescindible la presencia del procurador en el acto del juicio para entender correctamente comparecidas a las partes, su inasistencia no determina que necesaria y directamente que se dé por no comparecido a su representado.

02/09/2016
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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