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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
23 de febrero de 2018

Concurso: Créditos transmitidos a la SAREB

El TS manifiesta que mantendrán la calificación de créditos subordinados, los créditos cedidos, una vez que la cesión se produzca con posterioridad a que la administración lo haya calificado de subordinado en la lista de acreedores y haya precluido la posibilidad de rectificación de esta calificación.

Se centra el recurso en la denuncia
la infracción del art. 36.4.h) Ley 9/2012, conforme al cual, «la subordinación de
los créditos cedidos a la Sareb debe entenderse que se produce tras notificársele
a las partes el informe de la administración concursal y no antes».

Señala la Sala que la norma del art.
36.4.h) Ley 9/2012 contiene una regla general y una salvedad. La regla general es
que el crédito cedido a la Sareb no podrá calificarse como subordinado en el concurso
del deudor. La salvedad es que si la cesión del crédito se realiza después de que
se hubiera calificado el crédito como subordinado, se mantendrá esta calificación.

No obstante, para que opere esta salvedad,
lo verdaderamente relevante es que la administración concursal ya haya calificado
el crédito como subordinado en la lista de acreedores incorporada como anexo al
informe del art. 76 LC y que haya precluido la posibilidad de rectificar esta calificación,
de acuerdo con las reglas concursales de reconocimiento y clasificación de créditos.

Además, la disposición final 3ª RDL
6/2013, de 22 de marzo, no contiene ninguna norma especial respecto de la regla
de preclusión derivada de la falta de impugnación de la lista de acreedores prevista
del art. 97 LC, que permita instar la recalificación del crédito.

Esto explica que en el presente caso,
pese a que cuando se hizo la cesión de créditos a la Sareb todavía no había sido
notificada la presentación del informe provisional con la lista de acreedores, y
por lo tanto cabía su impugnación, luego no era definitiva la calificación de los
créditos cedidos como subordinados, en aquel momento todavía no se había promulgado
el RDL 6/2013, de 22 de marzo. De tal forma que cuando quiso aplicarse la norma
contenida en el art. 36.4.h) Ley 9/2012, ya había precluido la posibilidad de modificar
la calificación del crédito.

En este sentido debe interpretarse
la salvedad contenida en el último inciso de del art. 36.4.h) Ley 9/2012: cuando
ya no sea posible modificar la calificación de los créditos, por haber devenido
firme la lista de acreedores, si el crédito cedido aparece calificado como crédito
subordinado, habrá que estar a esta calificación.

STS Sala 1ª de 15 diciembre de 2017.EDJ 2017/261558

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Concurso: Créditos transmitidos a la SAREB

El TS manifiesta que mantendrán la calificación de créditos subordinados, los créditos cedidos, una vez que la cesión se produzca con posterioridad a que la administración lo haya calificado de subordinado en la lista de acreedores y haya precluido la posibilidad de rectificación de esta calificación.

23/02/2018
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