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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
23 de marzo de 2017

Aplicación de la doctrina del retraso desleal en ejecución hipotecaria

El TS considera que la valoración del retraso desleal en el ejercicio de una acción de ejecución hipotecaria exige la concurrencia de todos los requisitos propios de dicha figura, basados en la ausencia de buena fe por parte del titular de la pretensión, y que la confianza o apariencia de derecho ha de surgir de actos propios del acreedor.

Señala la Sala que, según la doctrina, la buena fe impone que
un derecho subjetivo o una pretensión no puede ejercitarse cuando su titular no
solo no se ha preocupado durante mucho tiempo de hacerlos valer, sino que incluso
ha dado lugar con su actitud omisiva a que el adversario de la pretensión pueda
esperar objetivamente que el derecho ya no se ejercitará.

Por tanto el retraso desleal se configura por las notas siguientes:
a) el transcurso de un período de tiempo sin ejercitar el derecho; b) la omisión
del ejercicio; c) creación de una confianza legítima en la otra parte de que no
se ejercitará.

Así, la aplicación de la doctrina jurisprudencial del retraso
desleal como plasmación de un acto típico de ejercicio extralimitado del derecho
subjetivo que supone una contravención del principio de la buena fe contenido en
el artículo 7.1 CC, requiere de la concurrencia de los tres presupuestos.

En el presente caso, de los hechos acreditados en la instancia,
se desprende que falta la concurrencia del presupuesto del ejercicio desleal de
la reclamación del crédito por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social,
pues, conforme a la doctrina jurisprudencial expuesta, y en contra del criterio
seguido por la sentencia recurrida, la mera inactividad o el transcurso dilatado
de un periodo de tiempo en la reclamación del crédito no comporta, por sí solo,
un acto propio del acreedor que cree, objetivamente, una razonable confianza en
el deudor acerca de la no reclamación del derecho de crédito.

STS Sala 1ª de 2 marzo 2017. EDJ 2017/12684

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Aplicación de la doctrina del retraso desleal en ejecución hipotecaria

El TS considera que la valoración del retraso desleal en el ejercicio de una acción de ejecución hipotecaria exige la concurrencia de todos los requisitos propios de dicha figura, basados en la ausencia de buena fe por parte del titular de la pretensión, y que la confianza o apariencia de derecho ha de surgir de actos propios del acreedor.

23/03/2017
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