Esta solicitud se enmarca en la continua reclamación de simplificar el sistema tributario, tanto en cuanto a la complejidad y velocidad de modificación normativa como en lo que se refiere al creciente número de obligaciones tributarias y a la dificultad para cumplir con ellas.
Según los profesionales del Registro, en dicho plazo se han de presentar declaraciones del primer trimestre y del mes de marzo correspondientes al IRPF -modelos de retenciones y pagos fraccionados-, del Impuesto sobre Sociedades -modelos de retenciones y primer pago fraccionado-, modelos de IVA, de Impuestos Especiales de Fabricación, etc.
Por un lado, los plazos para declarar ya son muy ajustados, teniendo en cuenta que algunas facturas del mes de marzo se pueden recibir hasta el 15 de abril y, por otro, en esta ocasión los últimos día del plazo son festivos.
Los asesores fiscales del Consejo de Economistas lamentan también que se continúe con un plazo reducido de presentación de declaraciones en las que el pago se realiza por domiciliación, que en este supuesto es del 1 al 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero en las declaraciones trimestrales, y del 1 al 15 del mes siguiente en las declaraciones mensuales.
Por último, y como repetidamente manifestaron en el trámite de información pública de varias normas reglamentarias, los responsables del REAF-REGAF dicen no comprender el empeño del Ministerio en eliminar la excepción al plazo de presentación de autoliquidaciones del mes de julio que antes, y en atención a la realidad económica y social de nuestro país, se efectuaba en el mes de septiembre y, ya en este ejercicio, se tendrá que realizar del 1 al 20 de agosto, en pleno periodo vacacional y haciendo coincidir el fin del plazo con la semana del año en la que, empresas y profesionales, tienen trabajando a menos empleados.
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.