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Redactado por: Jose Antonio Martín Herrera
6 de abril de 2015

Campaña de la Renta 2014

Gestor Administrativo Colegiado del Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid (ICOGAM).

Comienza la Campaña de la Declaración de la Renta 2014 y este año la primera novedad que nos encontramos es que a partir del día 7 de Abril ya se pueden presentar declaraciones, a diferencia de lo que venía ocurriendo en años anteriores en donde el mes de Abril era sólo para confirmar y modificar borradores.

Resumimos los plazos que vamos a tener:

• Borrador de declaración: obtención, modificación y confirmación, cualquiera que sea su resultado:

a) Por vía electrónica o telefónica: desde el 7 de abril hasta el día 30 de junio (Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo de confirmación finaliza el 25 de junio de 2015).

b) Por vía presencial: desde el 11 de mayo hasta el 30 de junio.

• Autoliquidación

a) Por vía electrónica o telefónica: desde el 7 de abril hasta el día 30 de junio de 2015. Si se efectúa domiciliación bancaria del pago hasta el 25 de junio de 2015.

b) Por vía presencial: desde el 11 de mayo hasta el 30 de junio de 2015.

Por lo tanto a partir del día 7 de Abril se podrán utilizar todos los mecanismos que cada año la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes, es decir, se podrá descargar el programa PADRE y se podrá obtener a través de Internet el número de referencia que permite acceder a los datos fiscales, así como obtener, modificar y confirmar el borrador de la declaración.

Para la cita previa, a través de la cual la Agencia Tributaria realiza las declaraciones de los contribuyentes en sus Administraciones, habrá que esperar hasta el día 06 de Mayo de 2015, siendo el primer día en que se atenderán estas citas el día 11 de Mayo. Para acceder a este servicio de cita previa se puede solicitar a través de Internet, en la propia Administración y a través del teléfono 901 22 33 44.

La página web de la  Agencia Tributaria es www.agenciatributaria.es, y en ella para obtener el número de referencia anteriormente indicado podemos utilizar diversos métodos, en primer lugar todo aquel que disponga de Certificado Digital o esté Registrado en el Sistema Cl@ve Pin 24 horas, podrá conseguirlo de forma directa simplemente utilizando su identificación digital. Para el resto personas también es posible su obtención en dicha página web pero habrá que introducir una serie de datos, que son los siguientes:

1.- Para personas que hayan presentado borrador o declaración en el 2013 es necesario disponer de:

1.1.- Número de Identificación Fiscal del Declarante (y de su cónyuge en el supuesto de tributación conjunta)

1.2.- Casilla 415 de la Declaración de la Renta 2013

1.3.- Número de Teléfono Móvil en el que se desea recibir el Mensaje SMS con el número de referencia.

2.- Para Personas que NO hayan presentado borrador o declaración en el 2013, deberán marcar la casilla que indica “No declarante” y será necesario disponer de:

1.1.- Número de Identificación Fiscal del Declarante (en este caso se solicitarán los datos de forma individual para cada persona).

1.2.- Número de Cuenta Bancaria de la que sea Titular el Declarante.

1.3.- Número de Teléfono Móvil en el que se desea recibir el Mensaje SMS con el número de referencia.

Una vez que ya se dispone de este Número de Referencia por cualquiera de los métodos anteriores, se podrán obtener tanto los Datos Fiscales como el Borrador de la Declaración de aquellas personas a las que se les aplica este sistema y por tanto el contribuyente podrá visualizar, modificar y confirmar el mismo directamente.

Cuando hablamos de Borrador de la Declaración nos referiremos a la existencia de un método para presentar la Declaración de la Renta que es posible para la gran mayoría de los contribuyentes, a través del cual, la Agencia Tributaria les pone a su disposición la declaración ya confeccionada, simplemente para que el contribuyente manifieste su conformidad con la misma, o proceda a introducir aquellos cambios que considere antes de dar su conformidad.

El Sistema Borrador sólo es aplicable a quienes hayan obtenido hayan obtenido únicamente rentas de las siguientes clases, con independencia del importe de dichas rentas:

a) Rendimientos del trabajo.

b) Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro.

c) Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.

d) Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.

e) Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo de ocho inmuebles.

f) Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o participes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Estas condiciones anteriores suponen que un porcentaje muy alto de la población con obligación de presentar declaración de la Renta están dentro del perfil borrador y por tanto van a poder visualizar, modificar y confirmar el mismo directamente, sin tener que introducir todos los datos de forma manual.

La confirmación del borrador también es muy amplia y se puede hacer en las propias Administraciones de Hacienda, por medios Electrónicos, en cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica, en cualquier Oficina Bancaria e incluso a través del teléfono 901 200 345

Para el resto de personas que NO están dentro del perfil Borrador, bien porque sobrepasan alguno de sus límites o bien porque perciben rendimientos distintos de los indicados anteriormente, la presentación de la Declaración deberá hacerse mediante Autoliquidación y para ello el número de referencia les permitirá acceder a los Datos Fiscales de los que dispone en ese momento la Agencia Tributaria.

Como se ha indicado si la presentación es por vía telemática se puede hacer desde el mismo día 7 de Abril, tanto si el resultado es a pagar como a devolver. Si en cambio no se desea presentar por esta vía habrá que esperar hasta el día 11 de mayo para poder hacerlo.

En relación a aquellas declaraciones cuyo resultado sea a ingresar hay que señalar en primer lugar, que es posible domiciliar dicho pago para que el mismo sea cargado en la cuenta del contribuyente el último día de la declaración, esto es, el día 30 de junio y que además se puede acceder a un fraccionamiento en dos plazos SIN INTERESES, es decir, no supone ningún pago adicional al contribuyente, de manera que el día 30 de Junio pagaría el 60% de la deuda y el día 5 de Noviembre el 40% restante. Por supuesto además de esta posibilidad el contribuyente siempre puede solicitar otras formas de pago o plazos, pero en este caso ya que sí que existirán intereses para el pago de la correspondiente deuda.

El siguiente aspecto a señalar en este resumen de la Campaña de la Renta 2014 sería indicar que Contribuyentes ESTÁN Obligados a presentar Declaración.

ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR, entre otros, cualquier contribuyente que supere alguno de los siguientes límites:

Límite 1.- Todas aquellas personas que hayan percibido Rendimientos Brutos del Trabajo superiores a  22.000 euros anuales

Límite 2.- Todas aquellas personas que hayan percibido Rendimientos Brutos del Trabajo superiores a  11.200 euros y que además se encuentren en alguno de los siguientes casos:

2.1.- Cuando sus ingresos procedan de más de un pagador, y sin tener en cuenta el pagador mayor, la suma de lo percibido del segundo y siguientes pagadores, supere la cifra de 1.500 euros anuales. Ponemos un ejemplo:

Imaginemos dos personas que han trabajado en 3 empresas en el 2014 y han ganado LO MISMO, en este caso cada uno de ellos ha ganado 22.000 euros anuales, pero sus ingresos en cada una de las empresas han sido distintos:

Persona A:

1.- En la primera empresa ha ganado:             20.500 euros

2.- En la segunda empresa ha ganado:           1.000 euros

3.- En la tercera empresa ha ganado:              500 euros

Como lo ganado entre la segunda y tercera empresa NO SUPERA los 1.500 euros anuales y en total tampoco supera los 22.000 euros NO ESTÁ OBLIGADO a declarar.

Persona B

1.- En la primera empresa ha ganado:             20.000 euros

2.- En la segunda empresa ha ganado:           1.500 euros

3.- En la tercera empresa ha ganado:              500 euros

Como lo ganado entre la segunda y tercera empresa SI QUE SUPERA los 1.500 euros anuales, aunque en total NO supere los 22.000 euros, SI QUE ESTÁ OBLIGADO a declarar por el mero hecho de tener más de un pagador con ingresos superiores a 1.500 euros y además porque sus ingresos en total son superiores a 11.200 euros anuales.

Consideramos un tercer caso

Persona C

1.- En la primera empresa ha ganado:             6.000 euros

2.- En la segunda empresa ha ganado:           5.000 euros

3.- En la tercera empresa ha ganado:              200 euros

En este caso a pesar de que lo ganado en el segundo pagador y siguientes supera los 1.500, esta persona NO ESTÁ OBLIGADA a Declarar porque el total no ha superado los 11.200 euros anuales.

2.2.- Cuando se trate de pensionistas con varias pensiones cuyas retenciones no se hayan practicado de acuerdo con las determinadas por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, por medio del modelo 146.

2.3.- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

2.4.- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener. ATENCIÓN a este caso que entre otros, es el aplicable en el supuesto de la personas que trabajen como Empleados/as de Hogar, porque sus pagadores NO están obligados a practicar retención y por tanto todas estas personas tendrán que hacer declaración con independencia del número de hogares en el que trabajen siempre que sus ingresos anuales totales sean superiores a 11.200 euros.

2.5.- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Límite 3.- También están obligados a declarar aquellos contribuyentes que con independencia de otro tipo de ingresos, hayan percibido Rendimientos del Capital Mobiliario y/o Ganancias Patrimoniales que estando ambos sujetos a retención hayan superado los 1.600 euros anuales. En esta campaña del 2014 se excluye de este límite de 1.600 euros determinadas ganancias procedentes de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva.

Límite 4.- También están obligados a declarar aquellos contribuyentes que hayan sido titulares de bienes inmuebles de uso propio distinto de la vivienda habitual y del suelo no edificado, cuyas rentas imputadas, sumadas a los rendimientos que haya podido obtener por Letras del Tesoro y sumado también al importe que haya podido percibir por subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado, sea superior en conjunto a 1.000 euros anuales. Ponemos unos ejemplos:

Persona A.- Tiene Rentas Imputadas por tener Inmuebles NO arrendados, distintos de la Vivienda Habitual que en cómputo anual le imputan 1.001 euros. OBLIGADO DIRECTAMENTE A DECLARAR, aunque no tenga ningún otro rendimiento de ninguna clase.

Persona B.- Cobra por Letras del Tesoro 1.001 euros. OBLIGADO DIRECTAMENTE A DECLARAR, aunque no tenga ningún otro rendimiento de ninguna clase.

Persona C.- Cobra una Subvención por Adquisición de Vivienda V.P.O, por importe de 1.001 euros. OBLIGADO DIRECTAMENTE A DECLARAR, aunque no tenga ningún otro rendimiento de ninguna clase.

Persona D.- Tiene Rentas Inmobiliarias imputadas de 201 euros, Cobra por Letras del Tesoro 400 euros y por una Subvención por Adquisición de Vivienda V.P.O,  otros 400 euros. OBLIGADO DIRECTAMENTE A DECLARAR por superar en conjunto los 1.000 entre estos tres tipos de rendimientos.

Límite 5.1-También están obligados a declarar los contribuyentes que sean titulares de actividades económicas, incluidas las agrícolas y ganaderas, sea cual sea el método de determinación del rendimiento neto de las mismas, siempre que lo que obtengan de esta actividad Económica más los ingresos que puedan tener del trabajo, del capital, así como el de las ganancias patrimoniales sea superior a 1.000 euros anuales. Por tanto un empresario o profesional si no tiene otro tipo de rentas y lo que obtiene de su negocio es inferior a 1.000 euros anuales no está obligado a declarar.

Límite 5.2.- Obligados a declarar los contribuyentes que hayan obtenido ganancias patrimoniales no sujetas a retención o ingreso a cuenta, cuyo importe total, o conjuntamente con los rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, sea superior a 1.000 euros anuales.

Límite 5.3.- Obligados también los contribuyentes que hayan obtenido Rendimientos del Capital Mobiliario (Intereses, Dividendos, etc) o Capital Inmobiliario (Arrendamientos) no sujetos a retención o ingreso a cuenta, cuyo importe total, o conjuntamente con los rendimientos íntegros del trabajo, ganancias patrimoniales y de actividades económicas, sea superior a 1.000 euros anuales.

Límite 6.- También deben declarar los contribuyentes que hayan obtenido pérdidas patrimoniales en cuantía igual o superior a 500 euros anuales.

Además de todos los anteriores, a los cuales la presentación de la Declaración les viene dada por la normativa, también estarán obligados a presentar declaración aquellos contribuyentes que hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia, o mutualidades de previsión social con derecho a reducción de la base imponible y que deseen practicar la correspondiente reducción.

Indicar igualmente, que una persona podría NO estar obligada a presentar la Declaración pero aun así le podría interesar hacerlo porque su resultado sea favorable, en ese caso puede hacerlo sin ningún problema siguiendo los cauces indicados.

Como final a este breve resumen de la Campaña de Renta 2014 hay que señalar cuales son las principales novedades de este ejercicio frente al anterior 2013, y antes de ello conviene indicar que debemos olvidar momentáneamente todo el aluvión de cambios normativos que han sido aprobados con fecha 1 de Enero de 2015 y que tendrán su efecto en la campaña del próximo año, por lo tanto en esta declaración que ahora se va a realizar, tenemos que seguir teniendo presente, entre otras cuestiones:

1.- Que los Rendimientos Irregulares en sus distintos ámbitos tienen una Reducción del 40% a la hora de consignarlos en la declaración.

2.- Que en esta campaña seguimos pudiendo aplicar la Exención para los primeros 1.500 euros de dividendos.

3.- Que los Rendimientos de Arrendamientos de Viviendas para menores de 35 años (si el contrato es anterior al 1 de enero de 2011) o 30 años si es posterior, en donde el arrendatario haya percibido rentas anuales superiores al IPREM, sigue teniendo en esta campaña la Reducción del 100%.

 4.- Que las Ganancias y Pérdidas Patrimoniales derivadas de Transmisiones y con periodo de generación INFERIOR AL AÑO, están dentro de la Base Imponible General.

5.- Que las Transmisiones de Bienes Inmuebles no afectos a Actividades Económicas, siguen teniendo en esta campaña la posibilidad de la aplicación de los Coeficientes de Corrección Monetaria a efectos del cálculo de la Ganancia o Pérdida Patrimonial correspondiente.

6.- Que las Transmisiones de cualquier tipo de Bienes adquiridos antes del 31 de Diciembre de 1994 siguen en esta campaña pudiendo aplicar sin límite los Coeficientes de Abatimiento a fin de minorar la posible ganancia patrimonial obtenida en la transmisión.

7.- Que las aportaciones máximas a planes de pensiones con derecho a reducción siguen siendo en este ejercicio de 10.000 euros anuales o 12.500 euros para partícipes mayores de 50 años.

8.- Que se puede seguir aplicando en 2014 por parte de todos los empresarios y profesionales que cumplan con los requisitos normativos, la Reducción por Creación o Mantenimiento de Empleo del 20% que tan buen efecto ha venido teniendo en el resultado fiscal final.

Todo lo anterior ya existía en 2013 pero en general nos parece adecuado recordarlo porque la Reforma Fiscal ha hecho que muchos de estos aspectos hayan variado o desaparecido para 2015 y alguien podría confundir la aplicación de la norma de la campaña futura, con la aplicación que debe realizar en el momento actual de presentación de la Renta 2014.

Centrándonos en los cambios del Ejercicio 2014 frente al 2013 vamos a señalar como más destacados los siguientes:

1.- Exención de 180.000 euros para el importe de las Indemnizaciones por Despidos o Ceses producidos a partir del 1 de Agosto de 2014, incluidos los Despidos que deriven de un ERE aprobado a partir de ese día, y también los Despidos Colectivos comunicados a la Autoridad Laboral con posterioridad al mencionado día 1 de Agosto de 2014.

2.- No se consideran Rendimientos del Trabajo en especie, ni por tanto, tributan las cantidades satisfechas por la empresa por los gastos e inversiones efectuados durante 2014 para formar a los empleados en el uso de nuevas tecnologías, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo

3.- En el ejercicio 2014 es plenamente aplicable la nueva regla especial de valoración de la retribución en especie derivada de la utilización por parte de un trabajador de una vivienda que no es propiedad de la empresa que se la está cediendo, en este caso, se debe valorar esta retribución en especie por el coste que tenga para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación y nunca inferior a la valoración que se hace cuando la vivienda sí que es propiedad del pagador (5 ó 10% del valor catastral de la vivienda).

4.- Se establece para el 2014 (y también para todos aquellos ejercicios NO prescritos), la Exención Total de la Ganancia Patrimonial derivada de la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente y que se haya producido de forma voluntaria (por Dación en Pago) o de manera forzosa (por Ejecución Hipotecaria o Notarial), siempre que la persona no tenga o haya tenido otros bienes para poder pagar la deuda que debía.

5.- Están exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión, a partir del 7 de julio de 2014, de acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación que hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente por un período superior a tres años (contados de fecha a fecha) desde su adquisición, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley del IRPF en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012 (Fundamentalmente que el valor total de adquisición no exceda, para el conjunto de entidades, de 25.000 euros anuales, ni de 75.000 euros por entidad durante todo el período de tres años; que la entidad deberá revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, que no debe estar admitida a cotización, que debe desarrollar una actividad económica y para ello debe utilizar, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, que el importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 200.000 euros y que la entidad no tenga ninguna relación laboral ni mercantil, al margen de la condición de socio, con el contribuyente.)

6.- En el apartado de Participaciones Preferentes y Deuda Subordinada, así como en los valores recibidos en sustitución de éstas, se establece un régimen especial por el cual:

1.- Se van a poder compensar los Rendimientos de Capital Mobiliario Negativos generados por el canje, con cualquier tipo de Ganancia Patrimonial Positiva que vaya en la Base del Ahorro (Venta de Acciones, Inmuebles, etc).

2.- De la misma forma y en sentido contrario, si lo que existen son Pérdidas Patrimoniales del 2014 derivadas de las acciones obtenidas como consecuencia del canje de las preferentes o de la deuda subordinada, también se pueden compensar estas pérdidas, con cualquier tipo de Rendimiento del Capital Mobiliario positivo que forme parte de la Base del Ahorro.

3.- Y si además de las compensaciones anteriores, todavía sigue existiendo saldo negativo, durante 2014 (y sólo durante este año) el saldo negativo que quede se puede compensar con Ganancias Patrimoniales que estando en la Base General deriven de la transmisión de elementos patrimoniales.

Atención porque estas medidas anteriores se aplicarán igualmente a todos los Rendimientos de Capital Mobiliario negativos, así como a las Pérdidas Patrimoniales que deriven de valores que se hayan recibido en sustitución de deuda subordinada o participaciones preferentes, y que habiéndose generado en ejercicios no prescritos estén pendientes de compensar.

No son novedades porque ya existían en 2013 pero conviene recordar por la importancia que tiene en la Declaración que sigue aplicándose la Deducción por Adquisición de la vivienda habitual para todos aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda antes del 31 de Diciembre de 2012. Y también está vigente la Deducción Estatal por Alquiler de vivienda que con la Reforma Fiscal ha desaparecido para los nuevos contratos firmados a partir del 1 de Enero de 2015.

A grandes rasgos estas son las principales novedades en la parte Estatal de la Declaración, pero es importante destacar que cada contribuyente deberá igualmente atender a las posibles deducciones autonómicas que cada Comunidad tenga establecidas y que pueden mejorar la factura fiscal final.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 2014

En cuanto a este Impuesto simplemente y a grandes rasgos indicar que están obligados a declarar todos los sujetos pasivos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.- Su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este Impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar o,

2.- Cuando, no dándose la anterior circunstancia (es decir, que aun saliendo declaración negativa), el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros.

Para la determinación de la Base Liquidable de este Impuesto los sujetos pasivos por obligación personal deberán aplicar la reducción por mínimo exento que haya sido aprobada por su Comunidad Autónoma correspondiente y, en el caso de que ésta no hubiese aprobado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000 euros.

Tener en cuenta además que cada Comunidad Autónoma ha establecido sus propias Escalas de Gravamen sobre la Base Liquidable y por último que existen algunas Comunidades Autónomas con Bonificaciones en la Cuota, siendo Madrid la única en todo el territorio nacional que tiene una Bonificación General del 100 por 100 en este impuesto.

La forma de presentar el Impuesto de Patrimonio es a través de Autoliquidación, siendo los plazos los mismos que los establecidos para la Declaración de la Renta, esto es:

3.- Presentación y, en su caso, ingreso: desde el 7 de abril hasta el día 30 de junio de 2015 (Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, desde 7 de abril hasta el 25 de junio de 2015)

La presentación de la declaración de Patrimonio deberá efectuarse obligatoriamente por vía electrónica, indicando también que los contribuyentes que presenten declaración por este impuesto, además, estarán obligados a utilizar la vía electrónica para la presentación de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o para la confirmación del borrador de la misma, según proceda.

  • Fiscal

Campaña de la Renta 2014

Gestor Administrativo Colegiado del Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid (ICOGAM).

06/04/2015
Redactado por: Jose Antonio Martín Herrera
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