Desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, que establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
Tras la aprobación del Real Decreto España se convirtió en el único país europeo que cuenta con un sistema de protección para aquellos trabajadores que tienen que cerrar su negocio.
Es un sistema contributivo en el que el trabajador autónomo cotiza el 2,2 % de su base de cotización. A su vez, el trabajador autónomo que cotice por esta contingencia tendrá la ventaja de ver reducida su cotización por la cobertura de incapacidad temporal en 0,5 puntos porcentuales.
La cuantía de la prestación será del 70% del promedio de bases de cotización del trabajador autónomo de los 12 últimos meses.
El texto tiene en cuenta la especificidad de las labores agrícolas y ganaderas. Los comuneros y socios de sociedades de cualquier naturaleza agrícola o ganadera, que cesen en su condición de tales, tendrán derecho a la prestación por cese de actividad, cuando acrediten que éste se debe a las pérdidas económicas.
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